Como cada año, y llegado el mes de abril, llega el inicio de la campaña de la Renta, la gran cita del calendario fiscal para la mayoría de personas residentes en nuestro país, que comienza este año el 3 de abril y finalizará el próximo 1 de julio.
Los contribuyentes nos enfrentamos durante estos días a la liquidación de un impuesto complejo. No obstante, la Agencia Tributaria pone en nuestras manos unas herramientas que nos van a facilitar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales: el servicio para la obtención de nuestros datos fiscales, el servicio de tramitación de la declaración “Renta WEB” que vino a sustituir al antiguo programa PADRE, los propios simuladores que se encuentran en la Sede Electrónica de la Agencia y que nos van a permitir realizar previamente la declaración, la publicación de las novedades en el servicio INFORMA, así como la posibilidad de descargar al Manual Práctico de Ayuda.
Igualmente, como cada año, Hacienda pone a disposición de los ciudadanos los servicios de atención telefónica y presencial para la presentación de las declaraciones.
¿Quién debe hacer la Declaración de la Renta?
En primer lugar, es recomendable informarse de la obligación de presentar declaración. Por ejemplo, este año no estarán obligados todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos procedentes de su trabajo por debajo de 22.000 euros siempre que se perciban de un solo pagador. Sin embargo, ese límite baja a 15.000 euros si se perciben de más de un pagador, es decir, si por ejemplo se ha trabajado en dos o más empresas, o si se ha trabajado sólo en una, pero se han recibido también prestaciones por desempleo.
Sobre lo anterior, caben excepciones. Por ejemplo, aunque se hayan tenido dos pagadores, el límite seguirá siendo de 22.000 euros si del segundo pagador se han percibido menos de 1.500 euros al año.
Por otra parte, una novedad importante que afecta a los autónomos es que todos los contribuyentes que en algún momento del año 2023 estuviesen dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) estarán obligados a presentar la declaración, independientemente de los rendimientos que hayan obtenido por su actividad. La Agencia Tributaria está poniendo énfasis estos días en comunicar esta novedad, ya que hasta el pasado año había un límite de 1.000 euros anuales por debajo del cual no se estaba obligado a su presentación.
Por tanto, en este sentido, nuestra recomendación es cerciorarse bien de los requisitos para tener la obligación de presentar la declaración.
Por otra parte, tanto si se está en la obligación de presentar la declaración como si no, es deseable utilizar los simuladores de la web de la Agencia Tributaria para confeccionarla con carácter previo, y poder ver si sería adecuado presentarla en caso de resultar a devolver, independientemente de estar bajo la obligación o no.
¿Se puede deducir algún aspecto?
Por último, no olvidemos nunca pequeños detalles que pueden hacer el resultado más favorable, como por ejemplo la posibilidad de deducir en el apartado de “deducción por vivienda habitual” los seguros de vida e incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario. Recordemos que esta deducción todavía es aplicable por todos aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, los cuales gozan todavía de esta posibilidad.
Asimismo, antes de presentar la declaración hay que repasar las deducciones autonómicas para ver si alguna de ellas fuera de aplicación. En el caso de Aragón, tenemos deducciones por circunstancias personales y familiares, como por ejemplo el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos; por circunstancias relacionadas con la vivienda habitual, como la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales; por donativos y donaciones, como las ayudas humanitarias prestadas a ciudadanos ucranianos como consecuencia del conflicto bélico, etc.
En definitiva, nuestra recomendación final es no dejar la elaboración de la declaración para el último momento, repasarla con cuidado antes de su presentación, y desde luego, hacer acopio y guardar bien toda la documentación referente a la declaración (facturas, recibos y extractos bancarios, contratos, etc.), especialmente si se están declarando rendimientos procedentes de capital inmobiliario o de actividades económicas.